Nociones básicas sobre el Plan general contable
Si te has embarcado en la aventura de emprender ya te habrás encontrado con conceptos económicos que quizás no habías visto antes y te son totalmente ajenos. La contabilidad de una empresa debe seguir unos parámetros tales que permita tomar decisiones en base al comportamiento de los gastos e ingresos de la entidad. Debe reflejar el saldo pendiente, los gastos previstos, los ingresos, cuentas bancarias, obligaciones fiscales de IVA, IRPF e Impuestos de sociedades… En definitiva, la información que permita valorar el estado económico de la empresa.
El Plan general contable es una herramienta obligatoria para todas las empresas, que se ha de elaborar en atención a las normas nacionales e internacionales. En España se regula por el Real Decreto 1514/2007, del Plan General de Contabilidad. En el texto legislativo se recoge cómo deben ser las cuentas anuales, los requisitos de redacción, principios contables, conceptos que deben aparecer, etcétera.
El Plan general contable de una empresa está pues estandarizado en atención al Plan general de contabilidad y las Normas internacionales de contabilidad y Normas internacionales de información financiera.
En España corresponde al Ministerio de Hacienda, a través del Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, velar por el cumplimiento de las normas y la actualización a los modelos económicos del país.
El Plan general contable no se le exige a los autónomos, pero sí a las empresas constituidas como sociedad limitada, anónima, laboral o cooperativa. No obstante, cualquier persona física o jurídica que realiza una actividad económica con reporte de beneficios está obligada a llevar al día libros de cuentas (ingresos y gastos) que pueden ser requeridos por la Administración competente.
A los autónomos les basta con llevar un registro donde se reflejen sus ingresos y gastos de cada ejercicio y conservar las facturas de cada uno de los apuntes.
El Plan general contable de las empresas atiende en su elaboración al tipo de entidad mercantil de que se trate, pudiendo optar por una versión más reducida o ampliada de las indicaciones expresadas en el documento legal: versión simple, PYME u ordinaria.
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